Letrados del bufete V Abogados prevén que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reunido hoy en Luxemburgo para decidir acerca de la retroactividad de las cláusulas suelo en las hipotecas españolas, emita una sentencia desfavorable para las entidades. En un encuentro con los medios, el socio director del despacho, Santiago Viciano, ha desaconsejado acudir a juicio antes de la decisión del TJUE, aunque ha recomendado “ir avanzando” y reclamar al servicio de atención al cliente del banco.

El abogado espera que Luxemburgo se pronuncie en los próximos seis meses y muestra su optimismo de cara a un fallo que acarrearía pérdidas a los “poco boyantes bancos españoles, que tendrían que hacer frente a un coste aproximado de 10.000 millones de euros, es decir, todo lo que vale Bankia”. Según los datos manejados por el bufete, entre el 30 y 40 % de las hipotecas suscritas en España contienen el suelo entre sus condiciones, lo que afecta a los más de dos millones de personas que han afrontado una pérdida anual media superior a los 3.000 euros.

Algunas de estas familias están más cerca de recuperar su dinero después de que hace unas semanas un juzgado de Madrid condenase a los bancos a devolver las cantidades percibidas de más desde el 9 de mayo de 2013. Un límite prefijado por el Tribunal Supremo debido a razones de orden público económico, argumento que ya desafían algunas jurisdicciones menores como la de la Audiencia de Ciudad Real. “Este límite es contrario al ordenamiento europeo y sólo favorece al sistema bancario español para evitar un posible segundo rescate”, ha apuntado Viciano.

Sin embargo, la aplicación de una sentencia favorable al consumidor sobre causas juzgadas en las que no se haya reconocido la retroactividad quedaría en el aire, un supuesto al que podrían aferrarse muchos bancos para eludir la restitución de las cantidades abonadas antes de mayo de 2013. Viciano ha advertido de que la anulación de estas hipotecas conlleva un cambio en los términos de la negociación, lo que difiere del mero cese en la aplicación de los suelos en cuyo caso la entidad podría retomar esta cláusula en el futuro.