La Comisión de Justicia del Congreso aprobará este martes para su remisión al Senado la proposición de ley que acelerará el proceso para poner fin a la ocupación de una vivienda y que saldrá adelante con el apoyo de PP, PSOE, Ciudadanos, el PDeCAT y el PNV. Durante la fase del debate de las enmiendas en ponencia estas formaciones han cerrado un acuerdo en torno al texto auspiciado por el PDeCAT que el Pleno del Congreso acordó tramitar en marzo de 2017. Por su parte, Unidos Podemos no respaldará la ley y ERC no ha participado en la discusión de enmiendas.

La redacción original del PDeCAT hablaba de una modificación para regular “un procedimiento específico para garantizar la posesión de viviendas titularidad de propietarios personas físicas y para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social”.

Según la propuesta acordada en ponencia a la que ha tenido acceso la agencia Europa Press, las personas físicas propietarias de vivienda, entidades sin ánimo de lucro y entidades titulares o gestoras de un fondo de viviendas destinadas a alquiler social podrán pedir “la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento”.

En este caso, se trasladará una notificación a los ocupantes, extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda. Desde entonces, se exigirá a estos ocupantes que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, “exclusivamente” podrán fundamentar su oposición a la demanda en “la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título” por parte del demandante. En caso de no aportarse “justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda”. Contra este auto, reza la ley, “no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda”.

Asimismo, también se dictará sentencia de inmediato en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin garantizar la alternativa habitacional para los desahucios de estas ocupaciones, la ley contempla la comunicación a los servicios públicos competentes en materia de política social en diferentes fases del proceso si procediera su actuación, aunque no de oficio sino una vez se obtuviera consentimiento de los interesados.