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Los fondos buitre no podrán beneficiarse de la nueva Ley de desahucio exprés de okupas

La proposición que modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupaciones ilegales de viviendas persigue acabar con una tendencia que había ido al alza a partir de la crisis económica. La nueva Ley ya no sólo supone regular lo que se consideró “un procedimiento específico para asegurar a las entidades sociales y a las administraciones públicas la disponibilidad de las viviendas en su haber destinadas a alquiler social”, sino que del contenido del texto se han excluido a entidades privadas y gestoras de viviendas destinadas al alquiler social. Esto cierra la puerta a que entidades financieras y fondos buitre puedan beneficiarse de esta mayor rapidez en el proceso de desahucio de ‘okupas’ para fines empresariales e inmobiliarios.

La ‘okupación’ es uno de los principales problemas a los que un propietario de una vivienda se puede llegar a enfrentar, por lo que establecer un marco legal definido y ágil resulta de vital importancia para desencallar este tipo de situaciones. De hecho, según un informe publicado por el portal inmobiliario Idealista, los propietarios que sufren la ocupación ilegal de sus viviendas en España deben aplicar un descuento medio de más de un 42% en el precio de venta del bien respecto a viviendas similares en su entorno que también estén en venta.

Según el texto aprobado, las personas físicas que sean propietarias de una vivienda, así como entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas que sean propietarias o poseedoras de un inmueble social serán las que podrán solicitar la “inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella” en el caso de que ésta se halle ocupada sin su consentimiento.

“En el caso de admitirse la solicitud, la sentencia se haría efectiva en un plazo de menos de 20 días. Primero, se traslada la notificación a los ocupantes de la vivienda, que también afecta a todos aquellos que estén viviendo en el inmueble en ese momento. Sólo cabrá defensa de los ocupantes si poseyeran la titularidad de la vivienda o bien el demandante no dispusiera de la misma. Después, en el caso de que no se pudiese justificar su presencia en la vivienda por falta de titularidad o contrato de alquiler vigente, se ordenaría mediante auto la entrega inmediata de la vivienda a su legítimo propietario”, indica Fernando Sanahuja, socio fundador de Sanahuja Miranda Abogados.

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