El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) considera que, en los edificios residenciales, bien sean comunidades de propietarios o en régimen de propiedad vertical, debe primar y prevalecer el principio general de habitabilidad y seguridad del edificio, con el fin de garantizar el confinamiento de la población en sus domicilios decretado por el Consejo de Ministros.
“Durante este tiempo la atención a los clientes será telemática, siempre que sea posible, y se deberán respetar tanto las medidas de higiene como las distancias de seguridad entre las personas, caso de verse obligados a acudir al despacho profesional con carácter de urgencia”, señalan desde el CAFMadrid.
Por todo ello, tras la publicación anoche en el BOE del Real Decreto 10/2020, el CAFMadrid considera como actividades esenciales las siguientes realizadas en las comunidades de propietarios:
Los servicios de portería y conserjería.
Los servicios de conserjería y limpieza.
El servicio de jardinería
El servicio de vigilancia nocturna.
Los servicios de desinfección.
Los servicios de reparaciones de averías urgentes.