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Anulan una sanción de 2.000 euros a una constructora por la picadura de una serpiente venenosa

Una víbora española.

El Juzgado de lo Social número 5 de Palma ha anulado una sanción de 2.000 euros impuesta a una empresa constructora de Baleares por un accidente de un trabajador. El hombre se tuvo que desplazar a una zona rural de Túnez y allí sufrió la picadura de una serpiente venenosa.

Como consecuencia de los daños, el trabajador, de 25 años en el momento del suceso, fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta. El incidente tuvo lugar en septiembre de 2013 y el Juzgado anula la sanción al considerar que la infracción ya había prescrito.

El empleado, un maquinista, se encontraba trabajando en labores de desbroce junto a una carretera. Tras pisar un matorral, notó la picadura de algo desconocido en una pierna, justo encima del tobillo. Creyó que se había pinchado con una planta y siguió trabajando, pero en las horas y días siguientes fue empeorando su estado de salud, con escalofríos y fiebre. Algunos de los síntomas los achacó a una posible gripe.

Dos días más tarde fue ingresado en una clínica privada de Túnez, donde le practicaron una cura de la herida. Al día siguiente, al no observar mejoría, lo repatriaron y lo evacuaron al Hospital Son Espases. La picadura resultó ser de una serpiente venenosa.

Según la empresa, se habían facilitado al trabajador los medios de protección personal que se consideraron adecuados. El calzado de seguridad, de caña baja, le dejaba libre el movimiento de la articulación del tobillo. Y es que debía pulsar un pedal de la máquina que manejaba. Igualmente, llevaba pantalón corto debido al calor.

El plan de seguridad de la obra contemplaba el riesgo biológico y la posibilidad de picaduras de animales. Sin embargo, un Juzgado declaró que el plan no detallaba el riesgo específico de la mordedura de una serpiente, ni de los síntomas inmediatos para distinguirla.

En el juicio, los responsables de la empresa incidieron en que se había informado del riesgo de la picadura de escorpiones, pero no el de la septiembre. El Juzgado de lo Social número 1 consideró inexcusable esta omisión, debido a que los trabajos, en una zona rural, incluían movimientos de tierra, “lo que podía favorecer que las serpientes se dejaran ver al resultar alterado su hábitat”.

Además, el Juzgado recalcó que si se hubiera informado a los trabajadores sobre cómo evitar a estos animales o sobre los síntomas y cómo tratarlos, “la aplicación del antídoto habría evitado la situación en la que actualmente se encuentra el actor, declarado en situación de incapacidad absoluta para todo trabajo, incluso necesitado de ayuda para ciertas tareas de su autocuidado”.

La Conselleria de Trabajo impuso en 2019 a la empresa una sanción de 2.046 euros. Pero la compañía la impugnó por entender que los hechos, transcurridos hace seis años, ya habían prescrito.

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