La propiedad compartida y la propiedad temporal, reguladas en el Código Civil de Cataluña (CCC) mediante la Ley 19/2015, de 29 de julio, son dos formas nuevas de acceso a la vivienda asequibles al tiempo que estables y flexibles, alternativas a la compra y el alquiler. Una vía para aquellas familias que desean ser propietarias, cuyos ingresos no alcanzan para pagar la letra mensual de una hipoteca bancaria. En muchos casos, estas familias tampoco pueden contemplar el alquiler como una alternativa real, ya que no es asequible y la ley actual que lo regula no aporta estabilidad suficiente al inquilino.

Más allá de las medidas paliativas y coyunturales aprobadas estos últimos años, como la moratoria de desahucios, sanciones y expropiaciones, entre otras; la incorporación de la propiedad compartida y temporal aumenta el elenco de formas de acceso a la vivienda, tradicionalmente limitado a la propiedad plena y al alquiler. Las investigadoras predoctorales de la Cátedra Unesco de Vivienda, de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, Rosa Maria Garcia y Núria Lambea, han analizado para habitaclia las ventajas de la propiedad compartida y la propiedad temporal.

La propiedad compartida (art. 556-1 a 556-12 CCC) consiste en la adquisición gradual de la propiedad de una vivienda o de cualquier otro bien inmueble o mueble identificable (se conoce como staircaising), sin perder las facultades y ventajas de ser propietario. Es decir, el comprador (o propietario material) adquiere un porcentaje de la propiedad de la vivienda del vendedor (o propietario formal), y este retiene la propiedad de la parte que el primero no ha adquirido y por la cual cobrará una contraprestación económica periódica. La idea es que el propietario material vaya adquiriendo más porcentaje de propiedad hasta llegar al 100 %; opción que puede pactarse, o puede ejercitarse libremente, a medida que él quiera, hasta el número de años pactado o, en su defecto, hasta 99 años. Este es un derecho del propietario material que no puede excluirse.

La propiedad temporal fue introducida por la Ley 19/2015 (art. 547-1 a 547-10 CCC) y, aunque está recurrida ante el Tribunal Constitucional, hoy por hoy está vigente. En este caso, la propiedad temporal permite la adquisición de la propiedad total del bien durante un plazo determinado, en inmuebles, entre diez y noventa y nueve años. Durante el plazo acordado, solo existirá un propietario que tendrá todas las facultades dominicales: usar y disfrutar del bien, vender su parte de propiedad temporal, hipotecarla, darla en herencia, etc., facultades solamente limitadas por el plazo de duración de la propiedad temporal. Al finalizar este plazo, la propiedad del bien revertirá de forma gratuita al vendedor del inmueble o a la persona a la que el vendedor haya transmitido este derecho.

La propiedad compartida y la temporal son idóneas para familias con ingresos medios que no tienen los recursos económicos suficientes para acceder a la propiedad absoluta sin sobreendeudarse y quieren disponer de la seguridad y la estabilidad que ofrece una vivienda en propiedad. También puede ser útil para la emancipación de los jóvenes, pasando de vivir con los padres o estar de alquiler, a comprar (adquiriendo gradualmente) una vivienda en propiedad; para tener la propiedad de una segunda residencia o para los desplazamientos laborales a otras ciudades, en que la propiedad temporal puede ser útil sabiendo que, una vez llegada la jubilación, se volverá a la región de origen del trabajador.