La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el pasado mes de junio el Decreto que dispone que las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días, obligando así a estancias superiores. Así consta en una sentencia que estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Madrid Aloja contra el decreto 79/2014, de 10 de julio, ’de la CAM.

Esta disposición regulaba los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid frente a la regulación del artículo 17.1.3. y 5 del citado decreto. De este modo, anula el inciso del artículo 17.3 sobre las viviendas de uso turístico respecto a que no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días. La Comunidad de Madrid no recurrirá y acatará la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Así lo ha indicado el director general de Turismo de la Comunidad de Madrid, Carlos Chaguaceda, tras consultas con la Abogacía de la Comunidad de Madrid, que considera que la sentencia “está bien fundamentada y es sólida”.