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El Supremo confirma la nulidad de la tasa Colau

    La Sala Tercera ha confirmado la nulidad de la tasa del Ayuntamiento de Barcelona, que dirige Ada Colau, sobre actuaciones de inspección y control de viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas, al entender que no es competente para aprobar disposiciones de carácter general en esta materia y, en particular, que la actividad gravada por dicha tasa no es competencia municipal.

    Según informó el Supremo, la Sala, en una sentencia con ponencia del magistrado Nicolás Maurandi, desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Colau contra la sentencia que dictó Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

    El TSJC declaró la nulidad de pleno derecho del apartado 9 del artículo -hecho imponible- y de los epígrafes 1.11.1 y 1.11.2 del Anexo de tarifas de la Ordenanza Fiscal 3.1 del Consistorio barcelonés. Esta norma regula la tasa municipal por servicios generales.

    La sentencia recurrida, cuyo fallo ha confirmado el Supremo, dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (Sareb) en su recurso contra la modificación de dicha tasa municipal que fue aprobada el 30 de septiembre de 2016.

    El Supremo rechaza, en contra de lo que sostiene el Ayuntamiento de Barcelona, que se haya infringido el artículo 20 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 52 de la Ley 1/2006 reguladora del Régimen Especial del municipio de Barcelona.

    Tras analizar la naturaleza jurídica de las tasas locales, la sentencia afirma que éstas han de cumplir con el principio de legalidad tributaria. Así, indica que en materia de tributos locales su regulación reglamentaria se efectúa a través de las ordenanzas fiscales.