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Un juzgado de Córdoba corrige los abusos de una inmobiliaria

    Un juzgado de Córdoba desestima la demanda interpuesta por una inmobiliaria frente al vendedor de una vivienda, a pesar de que existían hoja de encargo y parte de visita firmados que probaba la intervención de la empresa en el proceso de la compraventa.

    La sentencia afirma que la intervención de la inmobiliaria no fue decisiva ni determinante al quedar probado en el juicio que comprador y vendedor vivían muy cerca, se conocían, y ya habían comentado la posibilidad de comprar la vivienda.

    Adquirir una vivienda suele ser una tarea no exenta de muchos y variados esfuerzos de búsqueda o de localización, de comprobación, de trato, etc. Al mismo tiempo, gestionar la venta de un piso supone seguro el uso de mucho tiempo, máxime desde hace unos años, empleado en publicitar el inmueble, para lo cual Internet ha facilitado muchísimo la tarea. Sin embargo, muchas personas prefieren confiar a un profesional todas estas cuestiones, a través de una agencia inmobiliaria.

    En este sentido no son pocas veces las que, comprador y vendedor, que han sido efectivamente puestos en contacto a través de la empresa inmobiliaria, tratan de eludir el pago de comisiones, celebrando la compraventa sin avisar a la intermediaria. Por eso, este tipo de empresas suele justificar su gestión a través de las hojas de encargo y los partes de salidas o de visitas, documentos suficientes para, en caso de no producirse más prueba en contrario, presumirse que la gestión se ha producido y que ha surgido el derecho del mediador a percibir las cantidades pactadas.