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El Supremo solo avala indemnizaciones para tres casos de amianto en Uralita

    El Tribunal Supremo ha avalado solo las indemnizaciones a tres mujeres de trabajadores de Uralita por daños al manipular y lavar ropa con amianto mientras que, estimando parcialmente un recurso de la empresa, ha declarado la incompetencia de la jurisdicción civil para otra veintena de casos. Las tres indemnizaciones avaladas ascienden a 28.755 euros para Alfonsa Chamorro, 12.218 euros para Saturnina Pingarrón y con unos 109.000 euros a los herederos de Esperanza Alonso, tres amas de casa “sin relación contractual con la empresa y que, por tanto, no pueden acudir a otra vía para reclamar estos daños.

    En su sentencia, el Tribunal explica que por un lado, la demanda se formula por trabajadores directamente afectados y por los familiares de aquellos empleados fallecidos por el daño ocasionado. Por otro, la reclamación trae causa de la enfermedad contraída por tres amas de casa (una de ellas fallecida) como consecuencia de manipular la ropa de trabajo de sus esposos y, por tanto, “sin ninguna relación de contrato susceptible de derivar el asunto a la jurisdicción social puesto que carece de competencia para ello”.

    Por ello, el Supremo avala estas indemnizaciones ya que, argumenta, “no se trata de analizar si Uralita S.A cumplió o no con la normativa laboral en materia de prevención de riesgos por la manipulación de asbesto o amianto, lo que es propio de la jurisdicción social, sino si aquélla actuó frente a terceros ajenos a esta relación con la diligencia exigible”.

    Por el contrario, estimando en parte el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la empresa, declara “la incompetencia de la jurisdicción civil” para el resto de la demanda de los trabajadores para los que queda “a salvo el derecho a ejercitar las pretensiones ante la jurisdicción social”.