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Impuestalia informa: “los 112 municipios de Vizcaya sometidos a nueva ponencia para actualizar los valores catastrales”

    Debido a la reciente norma aprobada el 18 de mayo de 2016, la totalidad de los bienes inmuebles urbanos y rústicos de Vizcaya quedan sometidos a los criterios de valoración que implica esta ponencia de valores. Con este procedimiento se actualizan los datos de mercado que sirvieron de base, en su momento, para la determinación de los valores catastrales, equiparando el valor de las construcciones y del suelo de cada término municipal al valor de mercado actual. Las ponencias vigentes en la actualidad en la provincia de Vizcaya son bastante antiguas, en alguno de los casos no se han revisado en más de 30 años; por ejemplo Bilbao, que data de 1976, Getxo de 1967 o Güeñes de 1977. Con este nuevo proceso, los municipios con valores anticuados, los verán actualizados y adecuados a la realidad actual. Los nuevos valores entrarán en vigor el 1 de enero de 2017, por lo que será a partir de esta fecha cuando comenzarán a repercutir en los impuestos, como por ejemplo el IBI.

    Los propietarios de los inmuebles censados en los municipios vizcaínos comenzarán, a partir del mes de septiembre, a ser notificados por la Diputación Foral de Vizcaya de los nuevos valores catastrales individualizados resultantes de este procedimiento.

    Según Clementina Caballero, directora de gestión de Impuestalia, empresa dedicada en exclusiva a la Optimización Impositiva de IBI´s y otros tributos asociados a la tenencia y transmisión de bienes inmuebles, se prevé que al menos en el 7 % de los inmuebles de Vizcaya, podrán existir defectos. “El contribuyente no debería conformarse con la valoración que reciba, pero la mayoría de las veces no sabe a dónde acudir para comprobar estos datos. Lo ideal es revisar dicha documentación para estimar si es correcta, y poder contrastar así si los datos están acorde con los factores y circunstancias reales de nuestro inmueble”, declara Clementina.

    Los nuevos valores podrán ser recurridos por los titulares disconformes, que dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación, para poder formular el recurso presentando las pruebas que estimen pertinentes. La interposición de la reclamación no suspenderá el pago de las liquidaciones pero, si finalmente la resolución es favorable, la diferencia será reembolsada o compensada.